Las medidas fueron adoptadas en pos de cuidar a la población y evitar la propagación del Dengue y Coronavirus.
La resolución 070-2020, establece restricciones de asistencia a lugares públicos y privados como ser boliches, eventos, gimnasios, comercios, gastronómicos y otros en concordancia con lo dispuesto oportunamente por el Gobierno Nacional y Provincial.
Cabe resaltar que la misma será enviada al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y establecer las sanciones para el caso de incumplimiento de lo resuelto.
Las medidas adoptadas, tendrán vigencia hasta el 31 de marzo de 2020, con posibilidad de prórroga, según los protocolos y medidas adoptadas de los entes de Salud, Presidencia de la Nación y Gobierno de la Provincia de Misiones.
Texto Completo de la Resolución 070/2020:
VISTO el aumento de circulación del virus de Dengue en todo el territorio de la Provincia y la pandemia de Coronavirus COVID-19, y que como consecuencia de ello el Poder Ejecutivo Provincial dictó los DECRETOS Nº 330/2020 y 331/2020 a los que se adhirió la Municipalidad local mediante RESOLUCION 063/2020 y
CONSIDERANDO:
- QUE según la Carta Orgánica Municipal en su artículo 12 inc.C los vecinos del Municipio de Leandro N.Alem en su condición de tales, gozan de los siguientes derechos: inc.C, a vivir y desarrollarse en un ambiente sano y equilibrado,
- QUE según el art.14 de la C.O. que se refiere a los Principios de Gobierno y Políticas Especiales corresponde al Municipio Inc.J, ejercer el control de seguridad, higiene y salubridad en el comercio, industrias, ferias, y lugares de recreación y esparcimiento de la población; y en toda actividad pública o privada conforme a las atribuciones constitucionales,
- QUE el art. 33 siempre de la Carta Orgánica, dice que el Municipio reconoce la salud como derecho fundamental del hombre desde su concepción, colaborando en su protección integral como bien natural y social. Asimismo, la norma legal antes citada en el apartado 4to establece que acuerda políticas Sanitarias con el Gobierno Nacional, Provincial, otros Municipios e Instituciones Públicas y Privadas
- QUE la gravedad de la situación es tal que tanto el Gobierno Nacional como el Provincial han tomado medidas drásticas tendientes a prevenir la propagación de los virus individualizados en los Decretos 330/2020 y 331/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Provincial,
- QUE en virtud de lo precedentemente expuesto y teniendo en cuenta que el art.88 inc. C.C. de la Carta Orgánica Municipal faculta al Intendente a adoptar en caso de infortunio, catástrofe, o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
POR TODO ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LEANDRO N.ALEM, RESUELVE:
1º) DENOMÍNASE “Concurrencia prohibida” a los fines de la presente, al nucleamiento de personas en establecimientos públicos o privados superior a una cada dos metros cuadrados.
ÁMBITO PRIVADO.
2º) SUSPÉNDASE: totalmente hasta el día 31 de marzo ls actividades que desarrollen todos los establecimientos bailables, afines y todo aquel evento de similar naturaleza que presente concurrencia prohibida. –
3º) SUSPÉNDASE de manera absoluta hasta el día 31 de marzo los espectáculos eventuales privados que impliquen concurrencia prohibida de personas como ser casamientos, cumpleaños y todo aquel evento de similar naturaleza.
4º) DISPÓNGASE la reducción obligatoria de presencia y/o permanencia de clientes en restaurantes y rubro gastronomía en general al 50% de su capacidad a fin de que no implique concurrencia prohibida hasta el día 31 de marzo.-
5º) DISPÓNGASE la reducción obligatoria de presencia y/o permanencia de clientes en mercados, y rubro afín en general al 50% a la capacidad del local con la finalidad de que no implique concurrencia prohibida hasta el día 31 de marzo.
6) DISPÓNGASE la reducción obligatoria de presencia y/o permanencia de clientes en entidades bancarias y afines (rapipagos, pago fácil, etc) al 50% de la capacidad del local a fin de que no implique concurrencia prohibida hasta el día 31 de marzo.-
6 BIS) DISPÓNGASE, que las entidades bancarias y afines, referidas en el Artículo precedente, deberán expedir un máximo de turnos diarios con privilegio a personas en condición de mayor riesgo al contagio de Coronavirus CODIV-19, y ejercer el control en las filas de ingreso para evitar la aglomeración de personas. –
7º) SUSPÉNDASE toda actividad privada, comercial, recreativa, deportiva, religiosa, o de cualquier naturaleza que implique concurrencia prohibida hasta el día 31 de marzo.-
ÁMBITO PRIVADO Y PÚBLICO
8º) SUSPÉNDASE totalmente hasta el día 31 de marzo las actividades de gimnasios, guarderías, natatorias, pelotes y servicios fúnebres de velatorio que impliquen concurrencia prohibida. –
9º) DISPONGASE el cierre total hasta el 31 de marzo de los museos y bibliotecas públicas y privadas, así como también de las plazas públicas de concurrencia prohibida. –
10º) ORDENESE la cuarentena obligatoria a personas arribadas de países con presencia de Coronavirus CAVID-19 por un plazo de 14 días desde el ingreso a la ciudad de Leandro N. Alem, bajo apercibimiento del inicio de acciones legales en el fuero penal conforme al artículo 205 del Código Penal de la República Argentina.
11º) PROHÍBESE la presencia de público en general en cualquier evento deportivo, público y privado hasta el día 31 de marzo que impliquen concurrencia prohibida. –
ÁMBITO PÚBLICO
12º) DISPÓNGASE la licencia de todo el personal municipal en condición de riesgo, a saber: Embarazadas, Personas mayores de 60 años, Personas menores de 60 años con certificación médica de inmunodepresión, insuficiencias respiratorias, diabetes, hipertensión, cardiopatías, insuficiencias renales y/o cualquier otra patología de predisposición al contagio a fin de que permanezcan en sus hogares hasta el día 31 de marzo. –
- 13º) DIFUNDIR lo resuelto en la presente mediante el área de Prensa de la Municipalidad de Leandro N. Alem Misiones.-
- 14º) REMITIR la presente al Concejo Deliberante de la ciudad de Leandro N. Alem, para su oportuno conocimiento art.88 inc. C.O y establecimiento de las sanciones pertinentes para el caso de incumplimiento de lo resuelto en la presente.-
15º) REFRENDARÁ la presente Resolución el Secretario de Economía y Finanzas y Secretario de Gobierno Municipal.-
16º.- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE. PUBLÍQUESE EN EL BOLETÍN OFICIAL. DESE AMPLIA PUBLICIDAD A TRAVÉS DE LOS DISTINTOS MEDIOS Y CUMPLIDO, ARCHIVESE. –