La jurisprudencia contempla una renegociación masiva de los alquileres que no se pueden pagar por la parálisis económica, los atrasos en las facturas de luz incluidos, pero para algunos en Alem, pareciera no existir.
El Caso de Karina es solamente un ejemplo de lo que ha ocurrido periódicamente durante los últimos días en nuestra ciudad. Donde propietarios utilizaron el corte de servicios para de alguna forma “apretar” a los inquilinos.

Entre otros detalles que nos han llegado a la redacción de Alem.News, también se encuentran subas irrisorias y otras formas de “aprovecharse” de la situación de la gente durante la pandemia, aún más, sabiendo que tenían imposibilitado mudarse.
Cuando se produce un hecho imprevisible, inevitable, irresistible y ajeno a las partes que firman un contrato de alquiler, el inquilino puede pedir que se replantee aquello que se obligó a cumplir. Es decir, frente a una pandemia y un decreto de necesidad y urgencia (DNU) que ordena el aislamiento social preventivo, la economía en su conjunto entra en una fase de renegociación masiva de contratos. Muchos lo desconocen y pasan a ser rehenes de la situación.
Para tener en cuenta:
Facturas de servicios públicos que no se pueden pagar por falta de ingresos. Situaciones de mora en la cancelación de créditos por la misma razón. Los ejemplos son múltiples y generan angustia entre los afectados. La jurisprudencia argentina los contempla. Establece la protección de la parte más débil; en estos casos, al inquilino, al usuario o al tomador del préstamo, inhibiendo la posibilidad del desalojo, el corte de la luz o el cobro de intereses por atrasos en la cuota de un préstamo.
El estado de excepción que produjo la propagación del coronavirus modifica las condiciones habituales de funcionamiento de la economía. Es una alteración a la que deberán adaptarse los distintos actores sociales, pero frente a la cual es importante saber que el Estado y las normas que regulan las relaciones entre las partes buscan resguardar a quienes tienen menos fuerza en la pulseada.
Así está previsto en el artículo 1091 del Código Civil y Comercial de la Nación. La resolución del conflicto se enmarca habitualmente en la teoría del esfuerzo compartido. Un antecedente con amplia difusión en el país es la renegociación de contratos que se produjo en 2002, luego de la derogación de la ley de convertibilidad.
Ambas partes adecúan las condiciones, al verificarse circunstancias extraordinarias, ajenas a ellas. Para una de las partes el contrato o la relación de consumo implica un esfuerzo mucho mayor al habitual para cumplir con lo comprometido”, indica la jurisprudencia para imponer el esfuerzo compartido.
Existen otros dos principios legales que amparan a las personas físicas y jurídicas que se ven imposibilitadas de cumplir un contrato por un hecho inesperado. Uno de ellos es lo que se conoce como “caso fortuito o de fuerza mayor”. “Se considera caso fortuito o de fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o de fuerza mayor exime de responsabilidad” a la parte incumplidora, establece también el Código Civil y Comercial. Una pandemia como la del coronavirus es un hecho imprevisto y las disposiciones del Gobierno para responder a la crisis sanitaria, como el aislamiento social, es una condición que no puede ser evitada.
La otra norma que protege a los usuarios es la ley 24.240, de Defensa del Consumidor. Allí se define que frente a la duda sobre cómo resolver un conflicto, la doctrina siempre se inclina en favor de los usuarios. Por ejemplo, en el escenario actual, si un cliente de una distribuidora eléctrica no puede pagar la factura de la luz porque es un trabajador informal a quien le impiden desarrollar su tarea a causa de la cuarentena, tiene la posibilidad de reclamar el diferimiento de la fecha de cancelación sin cargar con intereses ni penalizaciones. En este punto, el Gobierno postergará los vencimientos de las boletas hasta que termine la pandemia. Además, las empresas de servicios públicos tendrán prohibido cortar el servicio. En un escenario de cuarentena, los usuarios utilizarán más luz, gas y agua. No sería lógico que en medio de la emergencia alguna compañía interrumpiera la prestación por falta de pago.
¿Qué hacemos si el propietario nos quiere desalojar o cortar los servicios?
En primer término. Hacer el descargo correspondiente en la comisaría local (Denuncia). El oficial debe tomarla y notificar a la otra parte por escrito.
Lo mismo puede plantearse frente a la mora en el pago de la cuota de un crédito. Los deudores podrán alegar que el atraso se produjo por un hecho imprevisto, ajeno a su voluntad, que complicó su situación financiera. Los bancos no podrán reportar esos casos ante las empresas que registran los incumplimientos (como Nosis o Veraz) y si lo hicieran, serían pasibles de reclamos por daños y perjuicios.
La crisis del coronavirus puso a la economía contra las cuerdas y a amplios sectores sociales en una situación de máxima tensión. El Gobierno deberá dar una respuesta política para resguardar a los más vulnerables de las presiones de intereses poderosos. En su discurso y en su acción viene avanzando por ese camino. El andamiaje jurídico, esta vez, juega a favor de quienes son más débiles.



