El director se Seguridad Vial de Leandro N. Alem, Subcomisario Carlos Javier Cantero, informó los nuevos requisitos para circular según las modificaciones de la ley de tránsito.
Además de lo usual y ya conocido como la Licencia de Conducir, Cédula de Identificación del vehículo, la póliza del seguro obligatorio, la Verificación Técnica Vehicular, el matafuego y baliza, el subcomisario deja otras recomendaciones a tener en cuenta a la hora de viajar y no pasar un mal momento.
La primera sugerencia, tiene que ver con tener muy en cuenta que “bajo ningún concepto” se permitirá transportar más personas que las permitidas por el fabricante para el tipo de vehículo que se trate ya sean motocicletas o automóviles con su respectivo cinturón de seguridad.
¿Cuántos en el auto?
Un punto contradictorio del decreto es el referido a los apoyacabezas y cinturones de seguridad, ya que textualmente dice en el artículo 40, inciso k) “El número de correajes de seguridad y de apoyacabezas que posean los vehículos determinarán el número de ocupantes que pueden ser transportados en el mismo, siendo obligatorio su uso para todos los ocupantes del vehículo”.
Entre las faltas graves, Cantero también recuerda que se califica como falta grave la participación de ciclomotores, motocicletas y cuatriciclos en competencias no autorizadas de destreza o velocidad (picadas). Sancionando este tipo de conductas con 30 días de secuestro del vehículo, 6 meses de inhabilitación para conducir y multa.
Además, manifestó que con estas modificaciones se crean nuevas figuras de infracciones de tránsito, como por ejemplo cruzar los peajes sin abonarlos; desde ahora, quienes lleven adelante este acto incurren en otra de las faltas denominadas graves.
Matafuegos:
Los autos y camionetas de hasta 2500 kg tendrán que llevar un matafuego de 1 kg y potencial extintor 3B. Antes, esto era así solo para los vehículos de 1500 kg y las camionetas debían llevar un matafuego de 2,5 kg. Lo mismo ocurre para los vehículos de más de 2500 kg y hasta 3500 kg con capacidad hasta 9 pasajeros incluyendo el conductor (antes debía ser de 2,5 kg).
Control de alcoholemia:
Ante muchos reclamos sobre los controles de alcoholemia, Cantero explicó que, según la Ley Nacional de Tránsito, todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de la presunta infracción al inciso a) del artículo 48.
Comprobante de pago de seguro
Uno de los temas más complicados en un viaje es la exigencia en algunos controles del comprobante del pago del seguro (NO OBLIGATORIO con la ley actual). Las boletas siempre dicen “falta de seguro” y nunca aclaran que lo que se exige es el comprobante de pago… Según la ley el conductor no está obligado a firmar un acta con la que no está de acuerdo y el descargo debe hacerse en sede judicial o por correo si reside a más de 60 Km del lugar de la presunta infracción.
Ahora y como era lógico, se contempló en la reglamentación lo que oportunamente había sido dispuesto por la ANSV (diciembre de 2009) en cuanto a que no es obligatorio llevar el comprobante de pago del seguro. Lo exigible es el frente de póliza o la credencial que demuestra la vigencia del seguro (No el de pago).
Cédula verde, azul y autorización de manejo:
Para circular en la Argentina, no se necesita cédula azul, o el permiso del manejo del titular si no está a nombre de la persona que conduce, la sola posesión de la cédula “verde” (vencida o no) acredita la circulación por cualquier conductor, salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño, abuso de confianza, u otras decepciones.
Otros puntos importantes que remarcó Cantero, fueron “el del uso obligatorio del cinturón de seguridad” tanto en las plazas delanteras, como las traseras del vehículo, “el uso de la retención infantil en niños de hasta 4 años” y “el uso obligatorio de casco para ciclistas”.
Mascotas:
Muchos prefieren viajar con sus mascotas, pero lo que no se debe olvidar es que la reglamentación nos dice que las mismas deberán viajar detrás y sin interferir en la conducción.
Elementos de seguridad para trasladar un perro:
Existen dos elementos que sirven para trasladar un perro. Por un lado, un arnés conocido también como el “cinturón de seguridad para perros” (foto). Los cinturones de seguridad para mascota tienen un valor desde $150 dependiendo el modelo y el tamaño del perro.
Por otro lado también se pueden utilizar los caniles, que son jaulas al estilo de las cajas que se utilizan en el aeropuerto para traslado de mascotas. Estas son más caras que los cinturones de seguridad para perros y los precios varían bastante dependiendo del tamaño del animal a trasladar.
Multas
El Codificador de Infracciones de Tránsito en la actualidad no tiene tipificado como una falta el llevar un perro en un auto, aunque sí lo hace en caso que el conductor del vehículo lleve en brazos un animal, o éste se encuentre del lado izquierdo.
Sin embargo, la ley es clara cuando indica que todos los ocupantes del vehículo deben llevar colocado cinturón de seguridad, y en este caso el animal es un ocupante del vehículo y no puede ir en brazos de una persona, por más que su tamaño sea pequeño, por lo tanto la infracción es del mismo tenor.
Hay seis excepciones en las que se retendrá la licencia:
- Cuando esté vencida.
- Cuando la categoría de la licencia de conducir no corresponda con la clase del vehículo automotor que maneje.
- Cuando la licencia esté adulterada materialmente o falseada.
- Cuando los datos no correspondan con los DNI.
- Cuando el conductor esté inhabilitado por un Juez competente.
- Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas.
En muchos municipios del país, está reglamentado también el no contar con la verificación técnica vehicular.
En tanto, manejar sin la habilitación y ceder o permitir la conducción a personas que no cuenten con la referida habilitación es considerada otra falta gravísima.
Para finalizar, en cuanto a los faros, la norma advierte que en los “delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica o simétrica”, al tiempo que estipula que las luces de giro deben ser “intermitentes de color amarillo delante y atrás. En el caso de los vehículos importados que cumplieren con las normas americanas respectivas, la luz de giro trasera podrá ser de color rojo. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados”.