La problemática de los animales sueltos en Alem no solo no disminuye, sino que se transforma lamentablemente en un mal endémico.
De acuerdo a la investigación de Alem.News con los distintos nosocomios y datos proporcionados por los accidentados, se producen al menos 2 por semana, en los que los perros abandonados o con dueños irresponsables son los principales protagonistas.
La negligencia de las personas que abandonan sus mascotas en la vía pública genera infinidad de hechos graves. En las últimas semanas, el hospital SAMIC local recibió más de 14 personas con lesiones de distinta consideración, producto de perros en la cinta asfáltica, que son un escollo, que los conductores deben sortear a diario. La situación origina frenadas, maniobras bruscas y accidentes.
Si bien ante un accidente el dueño del animal debe responsabilizarse, su identificación es prácticamente imposible, por lo que se debería trabajarse en una legislación local que supla las lagunas existentes en la normativa y que hoy son una necesidad.
Las principales vías de nuestra ciudad con mayor cantidad de este tipo de hechos son en primer lugar, la zona de tránsito desde el Complejo Polideportivo a Villa Libertad por Ruta 225, seguido por los Barrios Virgen del Rosario, Km 40 y Ruta 4 saliendo de la localidad.
Datos a tener en cuenta:
Tras producirse un accidente de tránsito en la vía pública, normalmente no existe forma de demostrar la propiedad o la tenencia del animal, a fin de imputar la responsabilidad que define el Código Civil. En aquellos casos excepcionales en los que si es posible, se concluye que ese propietario o tenedor es insolvente.
Esta situación es grave no sólo porque no se le puede reclamar el daño a nadie, sino porque los verdaderos responsables eluden cualquier tipo de condena moral y/o legal, sin tomar verdadera conciencia de sus actos o, si la toman le es indiferente.
No existe la verdadera libertad sin responsabilidad y no existe responsabilidad sin temor a sufrir las consecuencias por los actos perjudiciales que se ocasionan a los demás.
¿Qué dice la Ley?
El Código Civil argentino dedica a la cuestión el Capítulo 1 (“De los daños causados por animales”), del Título 9 (“De las obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos”, de la Sección Segunda (“De los hechos y actos jurídicos que producen la adquisición, modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones”).
El Código, imputa responsabilidad al propietario del animal por el daño que éste causare. La totalidad de los artículos del título que aborda el tema -con excepción del 1129- hacen referencia expresa al “propietario” o al “dueño” del animal. Ello impone determinar el concepto de propietario.
El dueño del animal es el titular del derecho real de dominio sobre el mismo (artículo 2506 Cód. Civil).
El régimen legal argentino, siguiendo al código francés, presume propietario de las cosas muebles (entre las que se incluyen los semovientes) a su poseedor de buena fe, siempre que la cosa no haya sido robada ni perdida (artículo 2412 del Código Civil). Con esto, el damnificado podrá dirigir su acción contra quien posea al animal al momento del hecho dañoso, aunque la guarda efectiva la tenga otra persona (quien responderá como guardián).