En una investigación exclusiva, este portal pudo acceder a detalles de la investigación que tendría novedades en las próximas horas.
En un revés judicial, la causa que investiga la muerte de Sebastián Andersen, hasta el momento caratulado como “suicidio”, cambiaría a “Instigación al suicidio”, según informaron fuentes judiciales a Visitemos Misiones en forma exclusiva y adelantaron que quedaría de esta forma muy comprometida Karen W., viuda del fallecido.
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Sebastián Andersen tenía 32 años al momento de haber sido hallado ahorcado con una soga el 11 de marzo en su domicilio, en un hecho que la familia tanto como sus amigos más cercanos nunca creyeron posible. Por tal motivo, se solicitó una investigación paralela que viene llevando adelante desde ese momento de su muerte.
El cambio de carátula por considerar que el hombre fue inducido a terminar con su vida por parte de su propia esposa tiene ribetes casi cinematográficos, con denuncias cruzadas por engaños y hasta la posible participación de terceros en la manipulación del cuerpo. Todo esto es hoy materia de investigación por lo que en las próximas horas todo podría girar incluso en una posible detención.
En el Juzgado de Instrucción 5, muchos prefirieron dejar todo como está, pero fue la insistencia de los padres y hermano de Sebastián que hicieron que lo que en un principio pareciera una desafortunada decisión, en lo que podría dejar incluso con interrogantes sobre un posible homicidio. En ese sentido, se deslizó que Sebastián recibía golpes por parte de su mujer y que poco antes del trágico final, el hombre intentó realizar una denuncia por este presunto maltrato, así como el haberse enterado de supuestas infidelidades con un conocido florista de la ciudad, esto habría desatado la furia incontrolable del fallecido que comentó esto con sus allegados. Lo mencionado ya figura en la causa a la que pudo acceder este portal.
¿Qué dice y cómo se castiga la instigación al suicidio en el Código Penal?
Su artículo 83 establece la “prisión de uno a cuatro años, al que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado”; si se obliga a la víctima a suicidarse mediante violencia física o moral sobre personas cercanas, el delito se considera como “homicidio”.
Los delitos contra las personas ocupan los artículos 79 a 108. Y respecto a la instigación al suicidio, según la jurisprudencia argentina, se trata de un delito doloso con dos variantes: “la instigación, mediante amenazas, consejos, bromas, órdenes” y “la ayuda, entendida como colaboración material”.
En cualquiera de los dos casos, para que exista delito, la ley dice que es necesario que se trate de “un suicidio consumado o de una tentativa idónea”. En cambio, si se obliga a la víctima a suicidarse mediante violencia física o moral sobre personas cercanas al suicida, el delito se considera como homicidio.